Seminiario La Justicia liberal

En el Seminario la Justicia Liberal se abordan las reformas que los primeros liberales pretendieron en la Administración de Justicia absolutista, el realizar una exposición, siquiera sea somera, de los caracteres que la vertebran asi como de las críticas que mereció en los momentos en que se adivinaba la necesidad y urgencia de su modificación. Desde un punto de vista lógico, partiendo del Antiguo Régimen, la sociedad de aquélla época, a diferencia de la actual, era una sociedad de corporaciones desiguales, una constelación de privilegios, donde el Ordenamiento jurídico no se limitaba a cumplir una función pacificadora, sino que además estructuraba y constituía a la propia sociedad. En el seno de la sociedad estamental, la figura del rey se fortalece, y la Monarquía controla la formulación y la aplicación del Derecho. En la Castilla bajo medieval, el poder de hacer las leyes pertenece al rey, es una regalía, una facultad “pegada” a la Corona. El monarca es “rey legislador”, y además, y por encima de todo ello, es “rey juez”. La Justicia es la función capital, y así se considera hasta finales del Antiguo Régimen. En las Cortes de Valladolid de 1518 se declara que el buen regir es hacer justicia. En el siglo XVII, Saavedra Fajardo escribe que “faltando la justicia, falta el oficio de rey”. En pleno siglo XIX, Pedro Sainz de Andino se dirige a Fernando VII, insistiendo en que “la justicia debe ser el primer objeto de solicitud y atención del gobierno”. Así pues, la Justicia es esencial al poder regio; el monarca es el juez supremo, al corresponderle “la mayoría de justicia” (la justicia suprema o soberana). En ese sentido, las Chancillerías disponen del sello regio, representan la Justicia suprema, y resuelven como si resolviese el propio monarca y el Consejo Real de Castilla se convierte en el Supremo órgano fiscalizador de ambas y donde la monarquía ha delegado de facto todas sus facultades jurisdiccionales.

El hecho de que la Justicia sea justicia del rey conduce a otra cuestión: la administración del Derecho y de la Justicia. Se trata de una Justicia ad hoc, una Justicia que debe ajustarse a la propia textura del Derecho y a la condición socio-jurídica de los litigantes, al no predicarse la igualdad de todos ellos. Factor estructural de la Justicia de la época será el arbitrio judicial, o posibilidad de que los jueces, especialmente los superiores, dispongan de un amplio margen de discrecionalidad.

Todas cuestiones serán analizadas por reconocidos especialistas de Historia del Derecho y de las Instituciones durante la celebración de este encuentro