{"id":437,"date":"2016-01-18T11:45:26","date_gmt":"2016-01-18T10:45:26","guid":{"rendered":"http:\/\/historiadelderecho.umh.es\/?page_id=437"},"modified":"2021-12-11T09:41:26","modified_gmt":"2021-12-11T08:41:26","slug":"seminario-la-justicia-liberal","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/historiadelderecho.umh.es\/en\/actividades\/seminariosjornadas\/seminario-la-justicia-liberal\/","title":{"rendered":"Seminario La Justicia Liberal"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=&#8221;1&#8243; _builder_version=&#8221;3.22&#8243;][et_pb_row _builder_version=&#8221;3.25&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;][et_pb_column type=&#8221;4_4&#8243; _builder_version=&#8221;3.25&#8243; custom_padding=&#8221;|||&#8221; custom_padding__hover=&#8221;|||&#8221;][et_pb_text _builder_version=&#8221;3.27.4&#8243; background_size=&#8221;initial&#8221; background_position=&#8221;top_left&#8221; background_repeat=&#8221;repeat&#8221;]<a href=\"https:\/\/historiadelderecho.umh.es\/files\/2016\/01\/Seminiario-La-Justicia-liberal.jpg\"><img loading=\"lazy\" class=\"alignleft size-medium wp-image-438\" src=\"https:\/\/historiadelderecho.umh.es\/files\/2016\/01\/Seminiario-La-Justicia-liberal-212x300.jpg\" alt=\"Seminiario La Justicia liberal\" width=\"212\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/historiadelderecho.umh.es\/files\/2016\/01\/Seminiario-La-Justicia-liberal-212x300.jpg 212w, https:\/\/historiadelderecho.umh.es\/files\/2016\/01\/Seminiario-La-Justicia-liberal-724x1024.jpg 724w, https:\/\/historiadelderecho.umh.es\/files\/2016\/01\/Seminiario-La-Justicia-liberal.jpg 1844w\" sizes=\"(max-width: 212px) 100vw, 212px\" \/><\/a><\/p>\n<p style=\"text-align: justify\">En el Seminario la Justicia Liberal se abordan las reformas que los primeros liberales pretendieron en la Administraci\u00f3n de Justicia absolutista, el realizar una exposici\u00f3n, siquiera sea somera, de los caracteres que la vertebran asi como de las cr\u00edticas que mereci\u00f3 en los momentos en que se adivinaba la necesidad y urgencia de su modificaci\u00f3n. Desde un punto de vista l\u00f3gico, partiendo del Antiguo R\u00e9gimen, la sociedad de aqu\u00e9lla \u00e9poca, a diferencia de la actual, era una sociedad de corporaciones desiguales, una constelaci\u00f3n de privilegios, donde el Ordenamiento jur\u00eddico no se limitaba a cumplir una funci\u00f3n pacificadora, sino que adem\u00e1s estructuraba y constitu\u00eda a la propia sociedad. En el seno de la sociedad estamental, la figura del rey se fortalece, y la Monarqu\u00eda controla la formulaci\u00f3n y la aplicaci\u00f3n del Derecho. En la Castilla bajo medieval, el poder de hacer las leyes pertenece al rey, es una regal\u00eda, una facultad \u201cpegada\u201d a la Corona. El monarca es \u201crey legislador\u201d, y adem\u00e1s, y por encima de todo ello, es \u201crey juez\u201d. La Justicia es la funci\u00f3n capital, y as\u00ed se considera hasta finales del Antiguo R\u00e9gimen. En las Cortes de Valladolid de 1518 se declara que el buen regir es hacer justicia. En el siglo XVII, Saavedra Fajardo escribe que \u201cfaltando la justicia, falta el oficio de rey\u201d. En pleno siglo XIX, Pedro Sainz de Andino se dirige a Fernando VII, insistiendo en que \u201cla justicia debe ser el primer objeto de solicitud y atenci\u00f3n del gobierno\u201d. As\u00ed pues, la Justicia es esencial al poder regio; el monarca es el juez supremo, al corresponderle \u201cla mayor\u00eda de justicia\u201d (la justicia suprema o soberana). En ese sentido, las Chanciller\u00edas disponen del sello regio, representan la Justicia suprema, y resuelven como si resolviese el propio monarca y el Consejo Real de Castilla se convierte en el Supremo \u00f3rgano fiscalizador de ambas y donde la monarqu\u00eda ha delegado de facto todas sus facultades jurisdiccionales.<\/p>\n<p>El hecho de que la Justicia sea justicia del rey conduce a otra cuesti\u00f3n: la administraci\u00f3n del Derecho y de la Justicia. Se trata de una Justicia ad hoc, una Justicia que debe ajustarse a la propia textura del Derecho y a la condici\u00f3n socio-jur\u00eddica de los litigantes, al no predicarse la igualdad de todos ellos. Factor estructural de la Justicia de la \u00e9poca ser\u00e1 el arbitrio judicial, o posibilidad de que los jueces, especialmente los superiores, dispongan de un amplio margen de discrecionalidad.<\/p>\n<p>Todas cuestiones ser\u00e1n analizadas por reconocidos especialistas de Historia del Derecho y de las Instituciones durante la celebraci\u00f3n de este encuentro<br \/>\n[\/et_pb_text][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section]<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el Seminario la Justicia Liberal se abordan las reformas que los primeros liberales pretendieron en la Administraci\u00f3n de Justicia absolutista, el realizar una exposici\u00f3n, siquiera sea somera, de los caracteres que la vertebran asi como de las cr\u00edticas que mereci\u00f3 en los momentos en que se adivinaba la necesidad y urgencia de su modificaci\u00f3n. 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En el siglo XVII, Saavedra Fajardo escribe que \u201cfaltando la justicia, falta el oficio de rey\u201d. En pleno siglo XIX, Pedro Sainz de Andino se dirige a Fernando VII, insistiendo en que \u201cla justicia debe ser el primer objeto de solicitud y atenci\u00f3n del gobierno\u201d. As\u00ed pues, la Justicia es esencial al poder regio; el monarca es el juez supremo, al corresponderle \u201cla mayor\u00eda de justicia\u201d (la justicia suprema o soberana). En ese sentido, las Chanciller\u00edas disponen del sello regio, representan la Justicia suprema, y resuelven como si resolviese el propio monarca y el Consejo Real de Castilla se convierte en el Supremo \u00f3rgano fiscalizador de ambas y donde la monarqu\u00eda ha delegado de facto todas sus facultades jurisdiccionales.<\/p><p>El hecho de que la Justicia sea justicia del rey conduce a otra cuesti\u00f3n: la administraci\u00f3n del Derecho y de la Justicia. 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