Resumen: Estudio de la organización, funcionamiento y composición del Consejo de Estado.
La Constitución gaditana articuló una reforma integral de la Administración tanto a nivel central como territorial. En el primer ámbito mantuvo las tradicionales Secretarías de Estado y del Despacho, atribuyéndoles una configuración bien distinta a la que tenían durante la etapa anterior. De igual modo, introdujo un nuevo órgano colegiado con funciones consultivas al que denominó Consejo de Estado. Esta institución, pese a heredar el nombre del vetusto régimen polisinodial, se configura como un ente totalmente novedoso que nada tiene que ver con los Consejos de la España del Antiguo Régimen y cuyo origen se encuentra en la Francia napoleónica. El Consejo de Estado gaditano, regulado en los artículos 231-241 de la Constitución de 1812, « es el unico Consejo del Rey » a quien éste oía en los asuntos graves gubernativos, para dar o negar la sanción de las leyes, declarar la guerra y refrendar los tratados internacionales. Asimismo, le compete elaborar las ternas de candidatos para la provisión de las plazas de judicatura y los beneficios eclesiásticos.
Es precisamente el estudio de esta institución la finalidad del la presente línea de investigación. Conocer su actividad, su praxis institucional será el objetivo principal de nuestro trabajo.