Investigador principal: Prof. Dr. Ricardo Gómez Rivero
Dirección general de Investigación y Política Tecnológica. GV 04B-752
Vigencia: 2004-2006
Equipo de investigadores:
- Prof. Dr. Antonio Luis Martínez-Pujalte
Filosofía del Derecho, Universidad Miguel Hernández de Elche
- Prof. Dr. Tomás de Domingo Pérez
Filosofía del Derecho, Universidad Miguel Hernández de Elche
Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Miguel Hernández de Elche
- Prof. D. José Miguel Payá Poveda
Historia del Derecho y de las Instituciones, Universidad Miguel Hernández de Elche
Resumen y objetivos:
En la actualidad no cabe duda que la dignidad de la persona y la protección de sus derechos fundamentales constituyen el fundamento de toda comunidad política, tal como lo establecen las más destacadas constituciones del continente europeo. La importancia de los derechos fundamentales, no obstante, ya venía siendo destacada desde el tránsito a la modernidad, y cobró especial relieve en el comienzo del constitucionalismo contemporáneo, con textos tan significativos como la declaración de derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución francesa, y a lo largo del siglo XIX.
Ahora bien, en el ámbito continental europeo dicha relevancia teórica no se tradujo en la correspondiente institucionalización de los mecanismos de protección oportunos tendentes a evitar o reparar la lesión de los derechos fundamentales por parte de los poderes públicos. Incluso se ha llegado a afirmar que “[e]n Europa, durante todo el siglo XIX, el principio de legalidad es «el alfa y el omega» de los derechos individuales: los derechos comienzan y acaban con el principio de legalidad. Ello es tanto como decir que los derechos valen lo que vale el principio de legalidad”[1]. Parece, pues, que los derechos fundamentales se limitaban a ser plasmados en los textos constitucionales, esto es, tenían clara relevancia política, pero no jurídica. El contraste con la situación española actual no puede ser más evidente: un análisis somero de los casos que habitualmente resuelven hoy nuestros órganos jurisdiccionales muestra que rara vez la fundamentación de una pretensión jurídica carece de referencias directas o indirectas a los derechos fundamentales.
¿Pero realmente la relevancia jurídica de los derechos fundamentales en el siglo XIX, y concretamente en España, es tan escasa? Aunque resulte sorprendente, esta pregunta no ha recibido el tratamiento científico que su entidad requeriría. De ahí el interés del tema del proyecto que nos proponemos desarrollar, y cuyo objetivo central consiste precisamente en analizar la vigencia real de los derechos fundamentales en la España del siglo XIX, tanto en el ámbito legislativo como en el jurisdiccional.
Los objetivos a alcanzar son los siguientes:
- Establecer el marco legislativo de los derechos fundamentales en el siglo XIX.
- Conocer los debates parlamentarios y los trabajos de las comisiones de Cortes que llevaron a la elaboración de la normativa decimonónica en materia de derechos fundamentales.
- Elaborar una base datos con toda la legislación decimonónica en materia de derechos fundamentales.
- Determinar el papel que los derechos fundamentales desempeñan en la argumentación jurídica desarrollada por el Tribunal Supremo y las Audiencias a lo largo del siglo XIX.
- Examinar en la praxis jurisprudencial la posición de la ley como fuente del derecho dominante, así como el recurso a fuentes del derecho materiales.
- Analizar el funcionamiento de la Administración de Justicia en el ámbito territorial del antiguo Reino de Valencia prestando especial atención a la actividad desarrollada por su Audiencia en la etapa decimonónica.